Las empresas innovadoras podrán sumar beneficios fiscales

La apuesta por el desarrollo, medido en inversión en I+D+i, es uno de los principales retos a los que la pequeña y mediana empresa española tiene que hacer frente si quiere continuar siendo competitiva en el mercado europeo y mundial.

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En este sentido, el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo, afirmaba recientemente que «nadie duda ya de la relación entre la aplicación de las nuevas tecnologías y el aumento de la competitividad». De este modo, siguiendo la línea que la Unión Europea lleva marcando desde 2008, el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, reguló la definición de pyme innovadora, los criterios para considerar a una pequeña empresa como intensiva en I+D+i y la creación del sello de pyme innovadora y de un registro para estas, gestionado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Mineco). Pero la importancia de esta nueva distinción no deriva sólo del propio reconocimiento, sino de las ventajas económicas que supone.

Pyme innovadora

Así, por primera vez, la pyme innovadora podrá conjugar dos beneficios: «podrán compatibilizar, en un mismo personal investigador, la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social de dicho personal, con la deducción fiscal de hasta el 42% de los gastos en I+D+i del Impuesto sobre Sociedades», explica Gerardo Malvido, gerente de I+D+i de la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor).

En este sentido, es importante destacar que el próximo 25 de julio finaliza el plazo para solicitar el informe motivado, vinculante con Hacienda, para la deducción del Impuesto sobre Sociedades. Pero además, para las bonificaciones a la Seguridad Social, es necesario entregar el justificante antes de los seis meses posteriores al fin del ejercicio fiscal de la empresa.

De este modo, el pasado 11 de junio, el Mineco publicaba la Orden Ministerial por la que se regula la obtención del sello y el funcionamiento del registro. Para obtener esta distinción, una compañía debe ser «intensiva en i+D+i», lo que se demuestra con el cumplimiento de alguno de estos tres supuestos que recoge el Real Decreto 475/2014: haber recibido financiación pública en los últimos tres años, haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad o con alguna de las certificaciones reconocidas por el Mineco.

Creación de un registro

En cuanto al registro, aquellas que cumplían con alguno de estos tres requisitos en el momento de aplicación de la Orden Ministerial, pasan a formar parte automáticamente de él, lo que conlleva la obtención inherente del sello.

«Estamos desarrollando un proyecto piloto para conceder las primeras certificaciones. Según nuestras estimaciones, unas 4.500 pymes estarían en condiciones de lograrlo y muy cerca de obtenerlo habría otras 4.500 pymes, para lo cual tendrían que realizar algunas mejoras. Una cifra que representa cerca de la mitad de las casi 18.000 pymes que, según el INE, realizan actividades innovadoras», concluye Malvido.

Enlace: http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/6881318/07/15/Las-empresas-innovadoras-podran-sumar-beneficios-fiscales.html#.Kku8El2kVTaUqRX

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